SOBRE LA NUEVA NORMATIVA DE SEGURIDAD PRIVADA

Según la nueva normativa de seguridad privada que entro en vigor el pasado 18 de Agosto, dice que:
 
Los elementos de seguridad física y electrónica y los sistemas de alarma, instalados antes de la fecha de entrada en vigor de la normativa, en establecimientos obligados y no obligados a disponer de medidas de seguridad, se adecuaran a la misma en el plazo de 10 años, es decir, hasta el año 2021.
 
Los establecimientos obligados a disponer de una unidad de almacenamiento de seguridad, de las reguladas por la Norma UNE-EN 1143-1, deberán conectar su sistema de alarmas a una empresa de seguridad autorizada para la actividad de central de alarmas.
 
Establecimientos obligados: Entidades de crédito, Joyerías y platerías, Galerías de arte, Tiendas de antigüedades, Estaciones de servicio y unidades de suministro de combustibles y carburantes, Administraciones de loterías, Despachos de apuestas mutuas, Casinos de juego, Salas de bingo y salones de máquinas de juego, Otras unidades de negocio y almacenamiento de efectivo.
 
Tales instalaciones contarán, entre sus elementos, con un sistema de registro de imágenes, con las características recogidas en el articulo 4 de esta nueva orden, permitiendo con ello, a la Central Receptora de Alarmas (C.R.A), la verificación de las señales que pudiesen producirse.
 
ALEXMA S.A. se compromete a ofrecerle los mejores servicios, ya que desde nuestra C.R.A. tramitaremos sus señales de la mejor manera posible.
 

BOE 3171 Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada. 

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